La BUROCRACIA Afecta el Caso Karla Pontigo #SLP

Inhabilitación del servicio público por un determinado plazo y multas, son las posibles sanciones administrativas que ameritarían los funcionarios que cometieron omisiones en el caso Karla Pontigo Lucciotto, que derivó en la emisión de la Recomendación No. 55/2015, evaluó Ulises Valencia Gordillo, titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de Gobierno del Estado.

El 30 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió dicho pronunciamiento al gobernador Juan Manuel Carreras López, consistente en cinco puntos recomendatarios.

En entrevista, el funcionario estatal precisó que la Contraloría General del Estado es la encargada de la investigación administrativa de los implicados, es decir, peritos y agentes del Ministerio Público.
 
 
 
 
Dijo que, si bien cada investigación lleva su ritmo, "evidentemente" la Contraloría ya debió de resolver la indagatoria en contra de los citados servidores públicos, porque "ya es mucho tiempo", reconoció.

Contextualizó que, con la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Fiscalía General del Estado (FGE) debe averiguar la muerte de la joven con perspectiva de género y por el delito de feminicidio, y no homicidio culposo como se hizo de forma inicial por la entonces PGJE.

"Todos los temas están cubiertos (los puntos recomendatorios), excepto el que acaba de ordenar la Suprema Corte, que es un punto exclusivo de la Fiscalía, que realizan las investigaciones con perspectiva de género", acotó. 
 
 
 
 
Al respecto, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), organización que mantiene asesoramiento y apoyo a la familia de Karla, refirió que la necropsia, practicada el día de los hechos suscitados el 28 de octubre de 2012, dictaminó 11 tipos de lesiones exteriores (que individualizadas representan alrededor de 39), entre ellas lesiones en genitales, un ojo, labios y cráneo, así como diversas lesiones punzocortantes.

La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), juzgó que Pontigo Lucciotto chocó contra una puerta de cristal y se ocasionó "accidentalmente" dichas lesiones, remarcó la Fundación.

"El caso fue consignado como homicidio culposo, a pesar de que debió investigarse como feminicidio, no solo por todas las pruebas que había alrededor de los hechos, sino por la violencia y hostigamiento que ella vivió en el ámbito laboral", describió.




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